12/11/2012

La formación del jurista en el Reino Unido

Una mirada comparativa siempre enriquece; en el último capítulo expongo siete diferencias que invitan a la reflexión.
ÍNDICE: 1. Acceso: 1.1. Acceso a la universidad; 1.2. Acceso al grado de Derecho.- 2. Duración y temporalización del grado.- 3. Asignaturas.- 4. Competencias.- 5. Clases.- 6. Actividad del alumno.- 7. Evaluación.- 8. Calificaciones.- 9. Acceso a las profesiones jurídicas.- 10. En qué se diferencia la formación británica de la española y en qué podríamos emularla: 10.1. Duración del grado; 10.2. "Conceptos básicos" frente a "enciclopedismo"; 10.3. Énfasis en las competencias; 10.4. Menos asignaturas; 10.5. Menos clases; 10.6. Calificaciones; 10.7.  Orientación profesionalizante e intervencionismo de los colegios profesionales



1. Acceso


1.1. Acceso a la universidad


El estudiante inglés, galés o norirlandés (el sistema escocés presenta algunas peculiaridades) llega a la universidad con la misma edad que el español, es decir, como muy pronto, con 17 o 18 años, en función de su fecha de nacimiento. En los dos últimos cursos de la educación secundaria debe superar los llamados exámenes A-Level, sobre las materias que desee. Estos exámenes se realizan y evalúan de forma centralizada por varias organizaciones (Edexcel, OCR, etc). Las materias son evaluadas con letras (A, B, C, D y E). Las materias evaluadas y las calificaciones son determinantes de la aceptación del estudiante en las distintas universidades (algunas valoran también una exposición escrita de los méritos y motivación del estudiante o la realización de una entrevista).

A mediados del último año de secundaria, el estudiante solicita plaza en hasta 5 grados a través de un sistema centralizado (UCAS). Antes de terminar el curso, el estudiante va recibiendo ofertas de las universidades en las que ha pedido plaza; aceptada una de estas ofertas, el estudiante puede iniciar la matriculación. Para los estudiantes que no reciben ninguna oferta se abre un segundo proceso en el que se ofrecen solamente los grados en los que han quedado plazas.

Una amplia mayoría de los estudiantes (aproximadamente tres cuartos) opta por estudiar en una universidad distinta a la de su localidad, por lo que los tres años del grado constituyen para los jóvenes británicos una oportunidad para experimentar una vida independiente, alojándose, en la mayoría de los casos, en los propios campus universitarios.

El coste de los estudios ha sufrido un grandísimo incremento desde el curso pasado. El importante recorte de la financiación pública de las universidades ha obligado a estas a duplicar o triplicar el precio de la matrícula. Actualmente los precios oscilan entre 7.000 y 9.000 libras por año, a las que hay que sumar 5.000 o 6.000 más, como mínimo, para el alojamiento y subsistencia.


1.2. Acceso al grado de Derecho


Hay aproximadamente cien universidades que ofrecen el grado (honour) de Derecho (Bachelor of Laws, abreviado como LL. B. o LLB.), es decir, una oferta semejante a la que, para una población más reducida, ofrecen la sesenta y tantas Facultades de Derecho españolas. Eso sí, el número de estudiantes que admite cada universidad es menor al número de plazas que ofrecen las españolas del mismo tamaño. Por eso, el total de estudiantes que cursan estudios de Derecho en el Reino Unido se sitúa en el entorno de los 80.000, frente a los más de 90.000 que estudiaban en el año 2008 la licenciatura en Derecho en España, que pueden haber descendido, por la menor duración del grado y la aplicación generalizada de numerus clausus, a cifras próximas a las británicas, para una población sensiblemente inferior.

Es difícil acceder a una Facultad de nivel alto o medio sin unas calificaciones de al menos tres materias con nota máxima. Por ejemplo, Lancaster (nº 14 en la Guardian University Guide 2013 para Derecho) requiere AAA; Sussex  (nº 19), AAA/AAB.



2. Duración y temporalización del grado


La duración normal del grado es de 3 años (6 semestres), excepto en Escocia, donde se imparte un año más. Algunas universidades ofrecen grados en 4 años que incluyen uno a cursar en una universidad extranjera.

El grado de tres años se compone de 360 créditos. Los británicos, tan celosos como siempre de su propia metrología, en lugar de adoptar el crédito europeo, mantienen el suyo propio, que es exactamente la mitad del europeo. 360 créditos británicos, entonces, son equivalentes a 180 europeos.

El curso se divide en dos semestres, cada uno de ellos compuesto normalmente por tres asignaturas (de 10 créditos europeos, como ahora veremos). El calendario es ligeramente más reducido que el de las universidades españolas; ordinariamente cada semestre tiene doce semanas lectivas y dos de exámenes, de manera que los cursos suelen empezar en la segunda quincena de septiembre y terminar a finales de mayo/principios de junio.


3. Asignaturas


Aunque las universidades inglesas tienen un gran libertad para definir el contenido de sus grados, en Derecho se intenta que el grado califique para el acceso a las profesiones de solicitor o barrister. Los respectivos colegios profesionales, oídas las universidades, han impuesto algunas exigencias para que un grado sea un Qualifying Law Degree (QLD), entre las que se encuentra una lista de seis materias que forman los "fundamentos de la ciencia jurídica" (Foundations of Legal Knowledge), con un total mínimo de 90 créditos europeos:
  • Obligations including contract, restitution and tort
  • Public law (including constitutional law, administrative law and human rights law)
  • Criminal law
  • Property law
  • Equity and the law of trusts
  • Law of the European Union
De hecho, las Facultades británicas se separan poco de este listado de materias a la hora de definir las asignaturas obligatorias y suelen limitarse a introducir algunas variaciones en su organización e incrementar ligeramente el número de créditos obligatorios hasta un número entre 100 y 120. Véase, como ejemplo, el listado de asignaturas obligatorias (todas de 10 créditos europeos) de la Universidad de Bristol:
  • Law of Tort (Derecho de daños)
  • Law and State
  • Constitutional Rights
  • Criminal Law
  • Jurisprudence
  • Land Law
  • Law and Policy of the European Union 
  • Crime, Justice and Society
  • Trusts (Derecho de Fundaciones, pero en un sentido mucho más amplio que el continental).
El resto de las asignaturas (hasta un 30-40% de los créditos totales, muy por encima de lo habitual en España) son optativas. Combinándolas adecuadamente, el estudiante puede obtener bien un grado Major-Minor bien un doble grado (joint o dual honours).

Además, en el último curso, el estudiante debe preparar un proyecto de fin de grado (Dissertation), que consiste en un trabajo escrito, con una extensión limitada (dependiendo de las universidades y del "creditaje" del trabajo, entre 5.000 y 12.000 palabras).



4. Competencias


Todas las Facultades, con pequeñas variaciones, orientan las actividades y elementos de evaluación del grado de Derecho hacia la consecución del listado de competencias (Subject benchmark statement: Law NOTA: El enlace conduce al nuevo listado, aprobado en 2015) aprobado en 2007 por la Quality Assurance Agency for Higher Education (QAA).

Dicho lista es ciertamente minimalista en cuanto a los contenidos:
The subject benchmark statement requires an overview of the main features and ideas involved in a legal system, rather than requiring detailed knowledge of every major branch of law.
Aparte, se deja a discreción del estudiante la selección de las materias en las que realizar un estudio en profundidad:
Within such a broad framework of knowledge, students can be selective as to the areas in which they engage in detailed study. Study in depth: Unlike professional requirements, the subject benchmark statement does not require students to demonstrate depth of study in particular branches of law. This is for the student to choose within the framework established by a particular HEI. 
La forma en que las universidades dan cumplimiento a este compromiso consiste en imponer 100/120 créditos de asignaturas obligatorias, en su mayor parte coincidentes con las materias de los Foundations of Legal Knowledge exigidos por las asociaciones profesionales de abogados, y reservar el resto de los créditos para la optatividad.

El resto de las competencias son transversales o instrumentales: aplicar los conocimientos, resolver problemas, manejar las fuentes instrumentales e investigar, analizar, sintetizar, evaluar críticamente,  comprender textos jurídicos, expresarse correctamente de forma oral y escrita, emplear información matemática y estadística, dominar las TIC, trabajar en equipo, etc. Especial relevancia se concede a la autonomía del estudiante:
This is perhaps the key feature of graduateness. The ability to learn and make use of learning in an independent fashion is what is generally taken to distinguish the final-year student from the first-year student. The learning activities required by a law school should be such that students should be required to demonstrate what they can do independently, rather than just demonstrating that they have learnt what they have been told. This can be demonstrated by the structure of a particular module. For example, all students may be required to study a module without lectures and which requires them to prepare material for seminars, not all of which is directed by the teacher. This could provide a basis of evidence on whether individual students are able to learn on their own with limited guidance.
A diferencia de las facultades españolas, siempre muy preocupadas por los contenidos, las británicas conceden gran relevancia a las competencias transversales, a las que dedican actividades (especialmente en los tutorials o seminars a que me referiré seguidamente) y especial atención en la evaluación.



5. Clases


El cronograma del estudiante de Derecho se compone de  10/12 horas de clase a la semana, prácticamente la mitad de lo que es habitual en las Facultades españolas.

Con pequeñas variantes en cada universidad, las clases son de tres tipos: 
  • Lectures, que podríamos traducir como clases magistrales
  • Tutorials, que son una combinación de clase práctica y tutoría colectiva
  • Seminars, que son sesiones en las que los estudiantes presentan y discuten sus conclusiones acerca de un tema o problema planteado previamente por el profesor.
Las lectures duran 50 minutos y se desarrollan en grupos numerosos, en muchos casos superiores a cien alumnos; por eso, y por requerir frecuentemente el uso de megafonía y cañones de proyección, se asemejan más a una conferencia que a una de las habituales clases teóricas de las universidades españolas. Su interactividad es prácticamente nula: se reduce a la posibilidad de formular alguna pregunta al término de la clase, ya que el espacio propio de resolución de dudas es el de los tutorials. Las lectures están a cargo de los lecturers, profesores senior que podemos equiparar a nuestros profesores permanentes.

Si el número de clases, en general, es reducido en comparación con nuestras universidades, más lo es el de lectures. Como promedio (las asignaturas presentan notables variaciones en la distribución del número de horas), se imparte una clase semanal de este tipo por cada 5 créditos europeos. 

La diferencia entre los tutorials (más bien centrados en dudas y problemas) y los seminars (más formales y, a veces, con mayor duración) es difícil de entender, incluso para los propios británicos. De hecho, en algunas universidades tienden a unificarse en una categoría única, que a veces recibe la denominación de workshop (taller).

El grupo de tutorial o seminar es pequeño; habitualmente está formado por 10/12 alumnos. Es dirigido, en ocasiones, por un profesor ayudante, aunque es más frecuente que también corra a cargo del lecturer. En este tipo de clase, la interactividad es máxima y el 80/90 % del tiempo es ocupado por las intervenciones de los estudiantes, sea realizando una presentación que luego es discutida con los compañeros, sea explicando cómo resuelven un problema práctico o consultando las dudas que tienen sobre la asignatura.

El número de clases de este tipo en cada asignatura es, como promedio, de 2 por cada 5/6 créditos europeos.



6. Actividad del alumno


La asistencia a las clases es voluntaria y no tiene ningún efecto sobre la calificación. Aún así, los porcentajes de asistencia son bastante altos (60/70%), en parte porque el menor número de clases y la residencia de los estudiantes en el propio campus promueven la asistencia. En los últimos años, sin embargo, los responsables de las universidades están preocupados por un aumento del absentismo estudiantil, ante el que se adoptan o proponen medidas, algunas de ellas ciertamente estrambóticas: control de presencia mediante llaveros electrónicoscódigos de conducta con un "carnet por puntos", exclusión de acceso a los materiales online de los estudiantes absentistas, obligación de asistencia al menos a tutorials/seminars, etc.

El estudiante británico tiene muy claro que las clases, es decir, la materia impartida en las mismas, no agota el campo de estudio ni, por supuesto, garantiza el aprobado. El aprendizaje independiente -aunque bien apoyado y tutorizado- forma parte del código genético de la universidad británica. Este párrafo de la guía del estudiante de la Facultad de Derecho de Bristol no es mera retórica:
Our aim as staff in the School of Law is to assist students as much as possible, but we also seek to promote independent learning, because this is the skill that is required of any lawyer in practice. Students are encouraged to seek answers, not only from their tutors, but by independent reading and working together in preparation for tutorials and seminars. This focus on student-centred learning means that students may also be expected to explore parts of the syllabus on their own without the benefit of lectures or discussion in tutorials or seminars. For example, most final year students are required to complete a research project, with limited guidance from a member of the academic staff, on a legal topic of their choice from a selection approved by the School of Law.
Las universidades, además de facilitar diversas actividades sociales, promovidas por unas muy dinámicas asociaciones estudiantiles, ofrecen numerosas actividades a los estudiantes: sesiones de conferencias, simulaciones (moots), voluntariado (pro bono), etc. Estas actividades son totalmente voluntarias y no tienen compensación equivalente a los créditos de libre configuración, aunque recientemente las universidades han empezado a acreditarlas con un certificado suplementario (por ejemplo, Exeter Award).



7. Evaluación 


En casi todas las asignaturas, la calificación se obtiene con dos elementos: un trabajo (corrientemente, 25% de la nota) y un examen final, aunque no faltan asignaturas que emplean solamente uno de estos métodos.

En el trabajo, de extensión limitada (1.000/2.000 palabras), la evaluación se centra, de forma ciertamente intensa y puntillosa, en los aspectos metodológicos y formales, más que en el mayor o menor acierto de las conclusiones.

El examen final suele realizarse con los materiales del curso (open-note/open-book) y no tiene carácter memorístico, sino que suele consistir en preguntas de desarrollo que obligan a relacionar conceptos y demostrar una adecuada comprensión de los principios de la asignatura. Es corriente que el estudiante pueda escoger las preguntas a contestar de entre varias opciones.

No es habitual que existan exámenes parciales tal como se entienden en España, pero sí exámenes de prueba (mock examination) a realizar en casa, que, una vez corregidos, facilitan al estudiante retroalimentación (formative assessment) para su preparación de cara a la evaluación final.

Los estudiantes identifican sus trabajos y exámenes con un número, con lo que se garantiza su anonimato: el profesor desconoce quién es el autor del trabajo o examen que corrige. En algunas facultades o asignaturas, además, se emplea el double-marking (por dos profesores distintos), sobre todo en exámenes finales. También existen mecanismos de apelación contra una calificación que el estudiante considera injusta o incorrecta.



8. Calificaciones


El sistema de calificaciones, como se verá, constituye una más de las excentridades con las que está construida la peculiar idiosincrasia británica. Todas las actividades del curso (trabajos, exámenes, etc.), la nota final de cada asignatura y la nota promedio del grado (en la que no se emplean las calificaciones de las asignaturas del primer curso) se puntúan de la siguiente manera, en una gama de 0 a 100:
  • 1 (First class), es decir, sobresaliente: de 70 a 100. Los profesores tienen claro que nunca evaluarán una asignatura por encima de 90; algunos y solo algunos recuerdan haber puesto alguna vez en su vida un 90; un 80 es una "notaza", una auténtica matrícula de honor; y 71 o 72 son unas notas excelentes, sobresalientes en toda regla.
  • 2:1 (Upper Second Class), es decir, notable: de 60 a 69.
  • 2:2 (Lower Second Class), es decir, aprobado: de 50 a 59.
  • 3 (Third Class), sin correlativo en España, como veremos: de 40 a 49
  • Fail: por debajo de 40
Con un 3, como puede deducirse de la escala anterior, se supera (pass) una asignatura o el grado completo, pero constituye lo que podríamos denominar un "aprobado vergonzante" o un "pase usted pero no siga". Por ello, el estudiante con una calificación de 3 en el grado abandona la Facultad con el título debajo del brazo, pero con un mensaje claro de que no debe proseguir estudios de postgrado, sino incorporarse al mercado de trabajo, sin grandes expectativas en cuanto al nivel del trabajo a desempeñar. En el caso del grado de Derecho, por ejemplo, estos estudiantes tienen vedado el acceso a la formación de postgrado que abre las puertas de la abogacía: la nota mínima es un 2:2.



9. Acceso a las profesiones jurídicas


El graduado en Derecho, sin más titulación, apenas tiene salidas profesionales reservadas. El acceso a la función pública (Her Majesty's Home Civil Service) , por ejemplo, o solo exige una formación genérica (ser graduado, no necesariamente en Derecho) o exige ser abogado (barrister/solicitor). El acceso a la judicatura, así mismo, se produce desde la condición de abogado, con varios años de experiencia, y no desde la de mero graduado en Derecho.

Por ello, la continuación ordinaria del grado de Derecho consiste en ganar la condición de barrister o solicitor. 

En Inglaterra y Gales, la vía principal de acceso a la abogacía se divide en tres etapas:

  1. Academic stage. Obtención de un grado de Derecho acreditado por el Joint Academic Stage Board (comité mixto formado por la Solicitors Regulation Authority y el Bar Standards Board ) como Qualifying Law Degree, para lo que debe incluir como obligatorias las materias de los Foundations of Legal Knowledge, además de garantizar la obtención de otras competencias transversales y demostrar la aplicación de los necesarios recursos materiales y personales. En principio, todas las Universidades se preocupan de que sus grados de Derecho tengan esta acreditación; quedan excluidos grados en Política o Criminología.
  2. Vocational stage. Realización de un postgrado de especialización de un año como solicitor (Legal Practice Course) o barrister (Bar Professional Training Course ). Estos cursos son impartidos por proveedores acreditados, generalmente universidades. El precio de estos cursos es de aproximadamente el doble que cada curso del grado.
  3. Pupillage o Training. En el caso de los solicitors, se trata de una pasantía de dos años, que se combina con un Professional Skills Course. Para los barristers, la pasantía (pagada) se limita a un año.
En los últimos años, las dos etapas finales han sufrido un proceso de endurecimiento. Por ejemplo, aunque el requisito de entrada al Bar Professional Training Course es solamente un 2:2 (aprobado) en el grado, la mayoría de los centros que lo imparten o bien exigen 2:1 (notable) o bien realizan pruebas específicas de selección. Así mismo, desde 2011 se realiza un examen centralizado al terminar la segunda etapa, cuya finalidad principal es homologar los resultados de los distintos proveedores de estos cursos y viene siendo superado por un 90% de los estudiantes.



10. En qué se diferencia la formación británica de la española y en qué podríamos emularla


10.1. Duración del grado


En España, el grado dura un año más (4 en total) que en Inglaterra y Gales. Sobre el papel, considero que el modelo de 3 años (3 + 2) es más apropiado que el de 4 años (4 + 1), además de ser el comúnmente adoptado en Europa. Sin embargo, en mi opinión, concurren dos razones de mera oportunidad que, en el caso del grado de Derecho, pueden justificar este plus de duración:
  1. El grado de 4 años ha facilitado la transición desde la antigua licenciatura, al permitir una adaptación no traumática (aunque no exenta de heridas) de los planes de estudio. Es verdad que la necesidad de abordar un cambio más radical podría haber incentivado la adopción de unos planes más "intensos" y menos "extensos", pero, conociendo los exquisitos equilibrios con los que las Facultades de Derecho deben abordar cualquier modificación de planes, me temo que solo habría conducido a una "jibarización" de las antiguas asignaturas (y la consiguiente tortura de los estudiantes, obligados a aprender en un semestre lo que antes se impartía en un año completo).
  2. La equivalencia temporal de grado y licenciatura (4 años del grado, frente a 5 de la licenciatura, que se reducen a 4,5 si descartamos los 30 créditos de libre configuración, de contenido generalmente no jurídico) es importante en España si se quiere que el grado permita acceder al mercado laboral. Por ejemplo, gracias a la mencionada equivalencia, no ha sido necesario modificar los requisitos de acceso a las distintas oposiciones: Administraciones Públicas, judicatura, etc. (pese a que, en algún caso, se ha producido algún amago de cambio, afortunadamente abortado).


10.2. "Conceptos básicos" frente a "enciclopedismo"


En las facultades británicas se asume con normalidad que la finalidad del grado no es verlo todo, ni abarcarlo todo, sino adquirir un conocimiento bien asimilado de los fundamentos básicos del Derecho. En la definición de las asignaturas incluidas en los planes de estudio (donde cualquier observador podrá detectar la ausencia de muchas de las que en España forman parte ineludible de nuestros planes), en la alta optatividad o en la realización de trabajos y exámenes no memorísticos, en los que, además, se ofrecen al estudiante varias preguntas alternativas para responder, se observa cómo la educación británica practica el modelo de "aprender menos para aprender mejor". Creo que la experiencia británica debe servirnos para superar el "prurito enciclopédico", asumir que la materia jurídica es ilimitada y, consecuentemente, dar preferencia a la intensificación del conocimiento frente a una dispersión superficial y rápida de los contenidos.


10.3. Énfasis en las competencias


Frente a la extensión de los contenidos, las Facultades británicas priorizan la adquisición de competencias. De ahí que se reduzcan notablemente las clases magistrales -destinadas fundamentalmente a la mera transmisión de información-, se asuma con naturalidad la preparación de los materiales por el alumno, se intensifique la acción tutorial o en grupos pequeños y se evalúe con extremado cuidado el manejo de las fuentes, la expresión oral y escrita, etc.

A finales de los noventa, tuve la oportunidad de participar en dos proyectos europeos en los que trabajaban como becarios jóvenes licenciados, no doctores, de Inglaterra, Noruega, Bélgica, Alemania y España. Pese a que nuestros becarios, estudiantes brillantes, tenían un buen bagaje de conocimientos y unas capacidades que les han hecho, en la mayoría de los casos, progresar en la carrera académica, adolecían al término de la licenciatura de una gran inmadurez, en términos comparativos, en la metodología investigadora, programación del trabajo, manejo de las fuentes, trabajo en equipo, exposición de los resultados (oral y escrita), etc.; mientras que los otros investigadores eran considerablemente autónomos respecto de sus respectivos directores, los becarios españoles dependían de mi para la orientación y hasta pautado de su trabajo. Esta experiencia comparativa me confirmó en que la enseñanza española es en exceso informativa y, a diferencia de la británica, produce licenciados poco autónomos, "profesor-dependientes" (o "apuntes-dependientes").

A emular.


10.4. Menos asignaturas


Frente a las aproximadamente 40 asignaturas del grado español, el graduado británico raramente debe superar más de 20. La menor duración del grado explica parcialmente la diferencia, pero la causa principal reside en el mayor tamaño de sus asignaturas, que son, habitualmente, de 10 créditos europeos, frente a las españolas, que oscilan entre 9 y 3, con predominancia de las asignaturas de 6 créditos.

Cuatro años después de haber iniciado la aplicación del plan de estudios de nuestra UIB, compuesto de 40 asignaturas de 6 créditos, a base de 5 asignaturas por semestre, creo personalmente que también aquí es preferible el modelo británico. 5 asignaturas por semestre, impartidas simultáneamente, dispersan excesivamente la atención del estudiante, además de favorecer una inflación de actividades y exámenes; además, multiplican el riesgo de que un buen estudiante tenga un par de días desafortunados y suspenda una asignatura. En cambio, resulta más fácil distribuir el aprendizaje de las competencias transversales entre menos y más extensas asignaturas.

Es probable, sin embargo, que los equilibrios a que obliga el mantenimiento de la "paz académica" impidieran esta configuración amplia de las asignaturas o condujeran a una unidad formal de las asignaturas que, internamente, se dividirían "al escalpelo" entre los profesores responsables, de manera que cada parte dispondría de sus propias semanas de clase y elementos de evaluación (cuya superación, naturalmente, condicionaría la de la total asignatura).

Interesante, pero dudo que factible.


10.5. Menos clases


La reducción del número de horas de clase (1/2 semanas menos por semestre y un 40/50% menos de horas de clase semanal) y especialmente de las clases magistrales constituye, en mi opinión, uno de los puntos fuertes del sistema británico. La adopción del modelo en España -fuertemente obstaculizada por la incongruente conservación de la "hora de clase" como unidad de medida del trabajo del profesor- supondría:

  • Menos y mejores clases magistrales, incluso a grupos numerosos de alumnos, frente a las muchas y mediocres (con suerte, "claritas") que ofrecen las facultades españolas. Obviamente, es difícil mantener unos estándares altos de calidad cuando un profesor tiene que preparar 50/100 clases por semestre y más fácil hacerlo si solamente hubiera que preparar una veintena.
  • Disminuir la dependencia del alumno del profesor y de los apuntes y priorizar la adquisición de competencias y la autonomía del alumno.
  • Obligar a los profesores a extractar en las pocas clases concedidas las nociones básicas y claves de entendimiento de cada asignatura (siempre que, naturalmente, los profesores no optaran por el socorrido "temas 13 a 32, por el manual").
El mayor obstáculo en España reside en la incongruencia de que el trabajo del alumno se mida en ECTS (actividad presencial + no presencial), mientras que el del profesor sigue midiéndose con la prehistórica vara del número de horas de clase. El denostado RDL Wert, sin embargo y posiblemente de forma involuntaria, introduce el crédito ECTS como unidad de medida también del profesor; ¡ojalá las universidades sepan aprovecharlo!


10.6. Calificaciones


Pese a su "peculiarismo", el sistema británico de calificaciones no deja de resultar sugerente, visto desde España, tanto en lo que se refiere a las calificaciones más altas como a las más bajas.

Por la parte alta, el sobresaliente cubre una gama de 30 puntos sobre 100, lo que contrasta notablemente con la compresión de la gama del sobresaliente en España, donde el aprobado cubre dos puntos (5 a 6.9), el notable otros dos (7 a 8.9) y el sobresaliente solo uno (9 a 10). Personalmente nunca he comprendido por qué el RD 1125/2003 desterró del sobresaliente la calificación de 8.5, a la que tradicionalmente se venía reconociendo la excelencia. Resulta menos comprensible todavía en tiempos "boloñeses": la evaluación continua produce un "achatamiento" de las calificaciones: aprueban más, sobresalen menos.

Por la parte baja, ese "3" (te apruebo, pero no sigas más allá) es algo con lo que muchos profesores nos habría gustado calificar a algunos estudiantes "raspadillos" en sus competencias y/o capacidad de trabajo. Las previsibles restricciones en el acceso al máster de abogacía y procura pueden producir un efecto semejante en relación a la nota media del grado, de manera que es posible que en los próximos años un graduado con nota media inferior a 6 encuentre cerradas muchas puertas, un poco a imagen del "3" británico. Convendrá que los estudiantes vayan tomando conciencia y que prestemos atención (y control) al factor distorsionante que pueden introducir algunas universidades privadas.


10.7. Orientación profesionalizante e intervencionismo de los colegios profesionales


La injerencia de los colegios profesionales de barristers y solicitors en la formación del jurista es muy intensa y no solamente en el postgrado, sino también en el grado. El modelo parece ajustado para un sistema, como el británico, en el que la abogacía es la continuación natural de los estudios de Derecho por no tener estos reservados otra "nicho laboral", bien por no exigirse el grado de Derecho (función pública), bien por exigirse la previa experiencia como abogado (judicatura).

El grado español es más polivalente y, por ello, generalista, por lo que no creo que sea adecuado llegar aquí al grado de intervencionismo del sistema británico, sin perjuicio, naturalmente, de que se mire especialmente a la abogacía a la hora de definir las competencias del "buen jurista", sin especificaciones, que deben obtenerse en el grado. En todo caso, hemos de tener tan claro como los británicos que en el grado no formamos alevines de profesores de Derecho, sino futuros profesionales -y ciudadanos con capacidad crítica-.

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