14/07/2017

Cómo son los graduados que forma nuestra Facultad de Derecho

El mes pasado me invitaron a participar en una mesa redonda en la que debía resumir, en 20 minutos, la formación de los licenciados/graduados de la Facultad de Derecho en los últimos veinte años. Impelido por la limitación temporal impuesta, seleccioné tres cambios en las prioridades formativas de nuestra Facultad (que estoy seguro de que son compartidas por el resto de las Facultades españolas), que, a su vez, otorgan a los nuevos graduados una impronta que los diferencia de quienes acabamos la carrera de Derecho el siglo pasado.


Introducción


Las dos últimas décadas han visto dos cambios en los planes de estudio de Derecho: el plan de 1997 (que introduce el “crédito” como unidad de medida, las asignaturas optativas y las de libre configuración) y el de 2009 o “plan Bolonia” (que cambia la denominación de “licenciado” por "graduado", reduce los estudios a cuatro años y asume que son las horas de trabajo del estudiante y no las de clase las que determinan principalmente el aprendizaje). Lejos de ver en estos hitos movimientos aislados, creo que deben considerarse simples etapas en una evolución constante de los estudios de Derecho para adaptar la formación del estudiante al propio devenir del “planeta jurídico”. Y, como toda transformación adaptativa, se trata de un proceso lento, que a veces resulta poco perceptible, pero que permite distinguir que nuestros titulados son un poco más "así" que quienes nos licenciamos el siglo pasado. 


Mejores navegantes


La primera transformación que se puede identificar en el mundo jurídico de estas últimas décadas reside en el engrosamiento y creciente complejidad del ordenamiento jurídico: proliferación normativa (entre 1970 y 2014 se han publicado más de 40.000 disposiciones generales estatales, de las que 2.000 tienen rango de ley; sólo en 2015 se publicaron 48 leyes, 5 Decretos-Legislativos y 12 Decretos-Leyes), multiplicación de fuentes de producción normativa (Estado, Comunidades Autónomas, corporaciones locales, Unión Europea, tratados internacionales, a las que todavía hay que sumar las que se agrupan bajo los epígrafes de la autorregulación y el soft Law) y creciente sucesión temporal de cambios normativos, que ya afecta a sectores otrora más calmados, como el Derecho privado. 

Para adaptarse a esta transformación, en la Facultad de Derecho se ha considerado prioritario formar al estudiante en la capacidad para “navegar” por el sistema de fuentes. En primer lugar, se han incluido en el plan dos asignaturas específicas de “Fuentes del Derecho”. En segundo lugar, conservan fuerte peso las materias más relacionadas con el sistema de fuentes, como el Derecho Constitucional (tres asignaturas) y los Derechos Internacionales, público y privado (tres asignaturas obligatorias y alguna optativa). Por último, lo largo del plan de estudios, varias asignaturas no específicamente relacionadas con el sistema de fuentes (por ejemplo, la mía, "Responsabilidad contractual y extracontractual")  tienen atribuida la misión de poner énfasis en actividades prácticas que obliguen a los estudiantes a determinar el ámbito de aplicación material y temporal de las normas. 


Más jurisprudenciales


La segunda transformación del Derecho actual reside en el mayor protagonismo de la jurisprudencia, tanto porque cada vez es más consciente de su papel nomofiláctico o uniformador, como porque también se multiplican las fuentes de producción (TC, TJUE, TEDH, etc., a las que podemos sumar las numerosas agencias reguladoras: CNMC, AEPD, etc.). 

Estas son las líneas maestras con la que se intenta en nuestra Facultad que los estudiantes se adapten a este protagonismo jurisprudencial: para empezar, hacerles leer muchas sentencias (dudo que ningún estudiante se gradúe sin haber leído más de un centenar de sentencias; me gusta sorprender a mis estudiantes explicando que yo cursé la licenciatura sin leer una sola: a ningún profesor sensato se le ocurría enviar a un grupo de más de 200 alumnos a emplear la única fuente disponible en mi época: los tomos del Aranzadi); además, nuevamente son varias las asignaturas que, a lo largo de la carrera, tienen encomendada la misión de enseñar a los estudiantes a buscar sentencias y a interpretarlas/explotarlas. 


Menos enciclopédicos, más resolvedores


La última nota del Derecho del siglo XXI es la de la “incertidumbre prospectiva”, que se manifiesta en la impredecibilidad de los problemas (antiguamente los problemas jurídicos se cocían durante lustros o hasta siglos en el horno de la doctrina; hoy emergen y explotan inopinadamente, como lo demuestran los ejemplos de las cláusulas suelo, el alquiler vacacional, la economía colaborativa y tantos otros) y en la propia inseguridad existente acerca del futuro de las propias profesiones jurídicas. 

Para adaptarse a estos tiempos inciertos, es fundamental preparar a los estudiantes para enfrentar problemas y encontrar soluciones (básicamente, habilidades de análisis, síntesis y comunicación; también concertación, menos atendida de lo que creo que merece). Para ello, aproximadamente un tercio de la docencia en el grado consiste en clases prácticas y, además, el estudiante, a lo largo de la carrera, ejecuta un sinfín de estudios o trabajos prácticos (de manera que puede asegurarse que los estudiantes de grado dedican tantas horas al estudio en cuatro años como lo hacían los de las antiguas licenciaturas en cinco); en paralelo, el profesor ha de prescindir del detalle de su disciplina y reforzar, en cambio, las estructuras más profundas y duraderas de la misma. Comparado con el licenciado del siglo XX, el graduado en Derecho de nuestros días es menos enciclopédico, pero más clínico; menos conceptual, pero más “principial”; menos dependiente de los saberes recibidos y más autónomo; menos “sólido”, probablemente, pero más “líquido” y, por tanto, versátil. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario